Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 dic 1997
1. La Cámara Agraria del Principado de Asturias se regirá por la presente Ley, las disposiciones que la desarrollen, sus propios estatutos y demás normativa que le sea de aplicación. 2. Los actos administrativos de la Cámara Agraria serán susceptibles de recurso, en el plazo y con los requisitos que establezcan las leyes de procedimiento administrativo.
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eli/es-as/l/1997/11/24/3#art-2

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