Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 21 dic 1997
1. La Cámara Agraria del Principado de Asturias se regirá por la presente Ley, las disposiciones que la desarrollen, sus propios estatutos y demás normativa que le sea de aplicación.
2. Los actos administrativos de la Cámara Agraria serán susceptibles de recurso, en el plazo y con los requisitos que establezcan las leyes de procedimiento administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/11/24/3#art-2