Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Autorizaciones y concesiones en dominio público marítimo-terrestre adscrito a la Comunidad Autónoma

Art. 9

En vigor desde 11 may 2021
1. Examinada la petición, si el contenido del proyecto se opone de manera notoria a lo dispuesto en las disposiciones vigentes, se acredita su inviabilidad o existen razones de interés público debidamente motivadas, se denegará y archivará, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. 2. Para continuar la tramitación del expediente se requerirán aquellos informes preceptivos establecidos por la legislación sectorial que le sea de aplicación. Los informes citados se deberán emitir en el plazo de 20 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, proseguirá la tramitación del expediente en el caso de que los mismos no sean vinculantes. 3. Simultáneamente con la petición de los informes citados, se abrirá en los expedientes de concesión y en los de autorización que impliquen obras de dragado o que la Comunidad Autónoma estime conveniente, un periodo de información pública durante un plazo de 20 días. Aquellos proyectos que por su naturaleza requieran someterse a evaluación de impacto ambiental, adaptarán su tramitación al procedimiento establecido en la legislación medioambiental vigente. 4. El órgano competente resolverá sobre la solicitud fijando las condiciones de otorgamiento, que notificará al peticionario para que, en 10 días naturales manifieste su aceptación. Si no hiciere manifestación alguna o no aceptara las condiciones ofertadas, se declarará concluido el expediente por desistimiento del peticionario, con pérdida de la fianza constituida. Se modifica el apartado 3 por el .3 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174 Se modifica el apartado 2 por el .5 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifica el apartado 2 por el .5 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1 Se modifica por el de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743

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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-9

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