Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 14 jun 1996
1. La realización de obras e instalaciones en un puerto que no estén incluidas en el proyecto de construcción aprobado deben ser previamente autorizadas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
2. A la solicitud se le unirá proyecto de construcción o instalación a realizar.
3. Los proyectos de ampliación que modifiquen sustancialmente la configuración y los límites exteriores del puerto deportivo deberán incluir un estudio de impacto ambiental cuando por la importancia de la actuación sean susceptibles de modificar o alterar de forma notable el medio ambiente.
4. En la tramitación de los expedientes de ampliación o modificación, se observarán las normas que les sean de aplicación contenidas en el título I de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-13