Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ago 2020
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá construir y explotar directamente obras e instalaciones para todos los usos de navegación, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas. 2. La explotación directa por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los puertos e instalaciones náutico-deportivas se realizará a través de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifica el apartado 1 por el .1 del por Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1 Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 7/1997, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-1998-3948

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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-5

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