Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Concesiones que impliquen nueva ocupación del dominio público marítimo-terrestre

Art. 10

En vigor desde 14 jun 1996
Cuando las solicitudes presentadas impliquen nuevas adscripciones de bienes de dominio público marítimo-terrestre a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la construcción de nuevos puertos, instalaciones portuarias, o de ampliación o modificación de los ya existentes, el expediente se tramitará de conformidad con el procedimiento que al efecto establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento General de desarrollo y ejecución.
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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-10

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