Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 30 dic 2023
1. La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión, devengará el correspondiente canon a favor de la Administración regional. 2. Las concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impliquen una previa concesión de ocupación del dominio públicoterrestre otorgada por la Administración del Estado, devengarán además del canon de ocupación a favor del Estado, un canon de ocupación o aprovechamiento por las obras e instalaciones a ejecutar, a favor de la Administración regional. Para su cálculo no se tendrá en consideración el valor de la superficie ocupada. 3. Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta Ley, los titulares de las concesiones antes mencionadas. 4. La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor unitario del bien ocupado o aprovechado por la superficie y el tiempo solicitado. El tipo de gravamen será el 4% sobre el valor de la base, por lo que el canon vendrá dado por la siguiente expresión: Canon= 0,04 x Vu x S x T donde: Vu= valor unitario del bien ocupado o aprovechado (€/m 2 /día). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras. S= Superficie ocupada (en m 2 ) T= periodo de tiempo solicitado (en días) No obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente expresión: C = B x S x K1 x K2 Conceptos: 1) C= Canon anual de ocupación o aprovechamiento. 2) B= Valor base (€/m 2 ). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras. 3) S= Superficie total de atraque en m 2 . Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto. Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las dimensiones de las diferentes embarcaciones se ajustarán a las siguientes dimensiones tipo: Eslora embarcación admisible(e) Eslora asignada Manga asignada E ≤ 6 m 6 m 2,4 m 6 m < E ≤ 8 m 8 m 3,0 m 8 m < E ≤ 10 m 10 m 3,5 m 10 m < E ≤ 12 m 12 m 4,0 m 12 m < E ≤ 15 m 15 m 4,5 m 15 m < E ≤ 18 m 18 m 5,0 m 18 m < E ≤ 21 m 21 m 5,5 m 21 m < E ≤ 24 m 24 m 6,0 m 24 m < E ≤ 30 m 30 m 6,5 m b) En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno. c) Los m 2 de atraque totales serán la suma de los m 2 de atraque a pantalanes + m 2 de atraque a muelles + (m 2 en marinas secas*0,5). 4) K1=0,65 cuando S>10.000 m 2 K1=1 cuando S≤10.000 m 2 5) K2=1-[0,60xI/12.000.000] K2=0,4 cuando I>12.000.000 € Siendo “I” la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto. Cuando las actividades a desarrollar, distintas de las relacionadas directamente con los lugares de amarre, tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario. La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante. El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base. 5. La base imponible del canon establecido en el apartado segundo del presente artículo será el valor de las obras e instalaciones susceptibles de explotación y aprovechamiento. El tipo de gravamen será el 1,5 por ciento sobre el valor de la base imponible. Cuando las actividades a desarrollar, tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al veinte por ciento del importe de la inversión a realizar por el solicitante. El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por ciento sobre el valor de la base. 6. Los cánones de ocupación o de aprovechamiento y de explotación por la concesión para explotación de instalaciones propias del sector pesquero podrán tener una reducción de hasta el 90 % cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores. Por la autoridad portuaria se podrá establecer la exención total de los cánones anteriores cuando el titular de la concesión sea una cofradía de pescadores. Para que pueda establecerse la procedencia de la citada exención será preciso que se realicen por parte de la citada cofradía desembolsos o contribuciones que redunden en la mejora del dominio público desde el punto de vista de las instalaciones y/o espacio concedido, la eficiencia energética, la mejora de las condiciones medioambientales, la eficiencia en el uso de los espacios, la creación de empleo, la promoción de la cultura de la pesca tradicional, y similares, siendo por ello consideradas de interés portuario por la Administración. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75 % del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50 % las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura. Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40 % sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento. Se podrá aplicar una reducción de hasta un 40 % de los cánones de ocupación y/o explotación al sector industrial y hostelero portuario, y a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva, cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo, justificada documentalmente, y será aplicable, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos: a) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves, edificios o locales cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de suministros navales, talleres y similares. b) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de naves y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de varadero y marina seca de embarcaciones. c) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, edificios y explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de hostelería. d) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de explanadas cuyo título tenga por objeto exclusivo la actividad de gestión de aparcamientos. e) Las personas físicas o jurídicas ocupantes de locales, naves o instalaciones desmontables cuyo título tenga por objeto exclusivo actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, con la formación y el aprendizaje náutico deportivo. Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, podrán obtener una reducción de hasta un 40 % del canon de ocupación y/o explotación, cuando justifiquen la aplicación en su ámbito de las reducciones señaladas en el párrafo anterior. Las reducciones deben ser aplicadas a sus usuarios en las condiciones establecidas para quienes posean títulos que legitimen para la ocupación o aprovechamiento en los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se detallan anteriormente. Será requisito necesario para obtener las bonificaciones previstas en este punto que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión. 7. Estarán exentas del pago de los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación, las ocupaciones realizadas por la Cruz Roja Española, dedicadas a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, así como las ocupaciones dedicadas a la realización de actividades que sean calificadas por la Consejería competente en materia de puertos, de relevante interés humanitario o interés social. 8. Los cánones de ocupación y aprovechamiento y de explotación podrán ser revisados como consecuencia de variaciones de costes, con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, en la forma determinada en el título correspondiente. 9. El canon de ocupación o aprovechamiento se devengará a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión. El canon de explotación se devengará a partir de la fecha de inicio de la explotación. 10. La consejería competente en materia de puertos, en el concurso que se convoque para el otorgamiento de una concesión en un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutico deportiva, o durante la vigencia de dichas concesiones a solicitud del concesionario, podrá determinar que el canon de ocupación o aprovechamiento a satisfacer a la Administración regional se efectúe en una parte que no exceda del 35% del total del canon inicial, a través de obras de mejora que sean consideradas de interés portuario por la Administración, aunque no se encuentren estrictamente dentro del recinto portuario, o de desembolsos o contribuciones regulares al mantenimiento de infraestructuras estratégicas para el desarrollo económico de la Región de Murcia, ya sean vías de comunicación terrestres en los entornos portuarios (viales, puentes, y otros de análoga naturaleza) como marítimas (canales, golas) necesarios para la navegación, excluyéndose aquellas destinadas a usos comerciales y de restauración, y siempre que no se trate de obras de conservación y mantenimiento a las que está obligado el concesionario. Dicha valoración se aprobará por el órgano concedente, en su caso, previo informe técnico que tendrá en cuenta el importe de las obras a ejecutar y el plazo de vencimiento de la concesión, en función de la valoración de las referidas obras de mejora. Igualmente, durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse hasta un 35% cuando el concesionario realice regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático. En aquellos casos en que el concesionario devengue además un canon a la Administración del Estado por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, vinculado a la concesión y no le resulte de aplicación una reducción de canon por dicha Administración del Estado, de conformidad con la legislación de costas, el importe del canon anual de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse un 50%. Para la aplicación de las reducciones contempladas en los dos párrafos anteriores, el concesionario, anualmente y durante la última quincena del mes de noviembre, deberá presentar para su aprobación un calendario de regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo, promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático. El calendario deberá ser aprobado por resolución por la dirección general competente en materia de puertos en el plazo de un mes, entendiéndose esta favorable si no se emite en el plazo citado. La justificación del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos deberá presentarse semestralmente ante la Administración competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no justifique la realización de las actividades, le será girado el importe de la reducción indebida del canon, en el siguiente semestre. 11. Cuando la Consejería competente en materia de puertos convoque concursos para el otorgamiento de concesiones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución, la mejora de los cánones. 12. Las cesiones de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en régimen de concesión se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación. Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional. Estas cesiones quedan condicionadas al cumplimento de los siguientes requisitos: a) La cesión se instrumentará en documento público o privado, y se comunicará anualmente a la dirección general competente en materia de puertos. b) El cedente debe tener su título inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo gestionado por el concesionario. c) Deberá acreditarse ante el tenedor del registro que está al corriente de las tasas y cuotas de mantenimiento portuarias y su compromiso a liquidar los tributos a que quede sujeta la operación de cesión. Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas tienen derecho a exigir al cedente por su intervención hasta un 1% del precio del contrato, sin perjuicio de los derechos de traspaso que se hayan pactado en el contrato. Los derechos de uso de puntos de amarre gestionados directamente por la Comunidad Autónoma tendrán una duración máxima de un año, renovable en períodos iguales. 13. Todos los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas en régimen de concesión, deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y, en especial, de las transmisiones de los derechos de uso sobre ellos. El registro de usuarios de amarre es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo e instalaciones náutico-deportivas, sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva y se regulará mediante orden de la Consejería competente en materia de puertos. Cualquier interesado en la adquisición de un derecho de uso de amarre podrá exigir al transmitente que aporte en el momento de la venta certificado del concesionario sobre la titularidad de dicho derecho, que sobre el mismo no hay cargas o trabas, y que está al corriente de las cuotas de mantenimiento. Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente. Se modifica el apartado 6 por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045 Se modifican los apartados 4 y 8 por la disposición final 16.1 y 2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#df-16 Se modifican los apartados 4 y 6 por el .5 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174 Se modifican los apartados 4, 6, 10, 12 y 13 por el .7 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifican los apartados 4, 6, 10 y se añaden los apartados 12 y 13 por el .7 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1 Se modifican los apartados 4 y 10 por el art. ún¡co.1 de la Ley 3/2017, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2469 Se modifica el apartado 6 por el .1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2013-1788 Téngase en cuenta su aplicación la disposición transitoria 2 de la citada ley. Se modifica por el de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de la citada ley, para la aplicación del apartado 6. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 por el .1 a 3 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-6844

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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-16

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