Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 jul 1996
Se instituyen los «Premios de Solidaridad con los Mayores», como reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas que destaquen notoriamente por su especial solidaridad con las personas mayores. Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades: a) Premio individual. b) Premio a instituciones o entidades sin ánimo de lucro. c) Premio a centros y establecimientos residenciales. Los premios serán concedidos por el Consejero del departamento competente en materia de Asuntos Sociales, bien por propia iniciativa o a propuesta del Consejo Canario de los Mayores.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#disposicion-adicional-primera

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