Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Condiciones básicas

Art. 24

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En vigor desde 19 jul 1996
Los usuarios que no dispongan de rentas líquidas para abonar el coste efectivo de la plaza que ocupen y sean titulares de bienes o derechos de cualquier clase, quedarán obligados, en razón de reciprocidad con la solidaridad social que con ellos se ejerce, a constituir las garantías adecuadas para el pago del total o de la parte del coste del servicio prestado a la que alcancen sus bienes.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-24