Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 15 mar 2007
Para la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley, en el Plan Regional y en los Planes Locales sobre Drogas, existirán los siguientes instrumentos de coordinación:
a) Comisionado Regional para la Droga.
b) Red de Planes sobre Drogas.
c) Comisiones locales de coordinación.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-32