Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 15 mar 2007
Para la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley, en el Plan Regional y en los Planes Locales sobre Drogas, existirán los siguientes instrumentos de coordinación: a) Comisionado Regional para la Droga. b) Red de Planes sobre Drogas. c) Comisiones locales de coordinación. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034

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eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-32

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