Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 15 mar 2007
1. Con el fin de evitar su uso como drogas, se prohíbe la venta a menores de 18 años de colas, sustancias químicas y otros productos comerciales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y generar dependencia. Queda excluida de esta prohibición la venta de estos productos a mayores de 16 años que acrediten el uso profesional de los mismos. 2. La relación de productos a los que se refiere el apartado anterior se determinará reglamentariamente. Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034

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eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-28

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