Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 7 abr 1994
1. El Plan Regional sobre Drogas contemplará en su redacción, al menos, los siguientes elementos: a) Análisis de la problemática y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en Castilla y León. b) Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención. c) Criterios básicos de actuación. d) Programas y calendario de actuaciones. e) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones. f) Descripción del circuito terapéutico y de los niveles de intervención. g) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan. h) Mecanismos de evaluación. 2. El Plan Regional sobre Drogas deberá precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, sus objetivos, prioridades y estrategias, de modo que pueda medirse su impacto y evaluar sus resultados.
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eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-30

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