Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 15 mar 2007
1. La elaboración del Plan Regional sobre Drogas corresponde a la Consejería competente en materia de drogodependencias, que procederá a su redacción de acuerdo con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por la Junta de Castilla y León. 2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley. 3. El Plan Regional sobre Drogas será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.17 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034

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eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-31

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