Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 63
En vigor desde 1 ene 2014
A los proyectos que afecten a terrenos forestales, les será de aplicación la legislación sectorial en evaluación de impacto ambiental, salvo lo regulado en el artículo 34 de esta ley.
Se modifica por el art. 133 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 Se modifican las letras d) y f) por los arts. 56 y 57 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-63