Título TÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 5 jun 2018
1. Los derechos de tanteo o retracto se ejercerán por la Administración forestal conforme a la legislación forestal del Estado. 2. En la Comunitat Valenciana la administración, además, podrá ejercer, en los mismos plazos y con el procedimiento al que se refiere el apartado anterior, los derechos de tanteo o retracto sobre las enajenaciones onerosas de partes segregadas de fincas forestales de una extensión igual o superior a 100 hectáreas, y sobre fincas enclavadas o colindantes con terrenos de su propiedad cualquiera que sea su extensión. A tal efecto, los caminos forestales, acequias y accidentes naturales no excluyen la colindancia. 3. Los registradores de la propiedad comunicarán a la Conselleria de Medio Ambiente todas las enajenaciones de terrenos rústicos situados en términos municipales con terrenos forestales, de una extensión de 100 hectáreas o más. Preferentemente, se adquirirán por la Generalitat Valenciana los terrenos forestales colindantes con los propios, así como aquellos que se ubiquen en zonas protegidas mediante un instrumento de protección de la naturaleza y colindantes con ellos. En todo caso, se justificará la adquisición llevada a cabo. Asimismo, en caso de que la administración deba optar entre diversas alternativas de adquisición, se indicarán razonadamente los motivos que se hayan tenido en cuenta en la elección definitiva. Se modifican los apartados 2 y 3 por el de la 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-40

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