Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 10 ene 1994
En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes públicos habrá de prestarse especial consideración a los habitantes de los municipios rurales de la zona, fomentándose fórmulas asociativas para su gestión.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-37