Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 5 jun 2018
1. La Administración programará sus actuaciones encaminadas a la conservación, mejora, protección y aprovechamiento de los terrenos forestales.
2. Para la gestión de los terrenos forestales de dominio público, de utilidad pública o protectores, la Administración aprobará planes de ordenación forestal y planes técnicos de gestión forestal.
3. La elaboración de los planes a que se refiere el apartado anterior será efectuada por la administración, con audiencia a los propietarios de los terrenos y los entes locales correspondientes al ámbito que abarca el proyecto.
4. La Administración podrá tramitar y aprobar planes de ordenación forestal y planes técnicos de gestión forestal para otros terrenos forestales a instancias de sus propietarios.
Se modifican los apartados 2 a 4 por los arts. 6 y 19 de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-25