Título TÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 5 jun 2018
La Generalitat Valenciana incorporará a la gestión de su patrimonio forestal los terrenos rústicos vacantes y yermos no inscritos en el Registro de la Propiedad cuyas características los hagan aptos para fines forestales, conformemente con lo establecido en la legislación básica estatal. La Generalitat podrá solicitar la adscripción de los terrenos mencionados a su patrimonio, de conformidad con la normativa que regula el patrimonio de las administraciones públicas. Se modifica por el de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-43

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