Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 may 1993
En el plazo de un año las Administraciones Públicas elaborarán un catálogo de espacios y edificios de su titularidad pendientes de adaptación, que será remitido al Consejo Asesor para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1993/05/04/3#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil