Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 may 1993
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, por decreto, actualice periódicamente la cuantía de las sanciones económicas contenidas en la presente Ley. El aumento o la disminución nunca podrá ser superior al tanto por ciento de variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#disposicion-adicional-tercera

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