Título TÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 21 may 1993
Constituirán infracción administrativa y serán sancionables, de acuerdo con la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística y con lo que se determina en el presente título, las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil