Título TÍTULO II
Art. 37
37 / 50En vigor desde 21 may 1993
Constituirán infracción administrativa y serán sancionables, de acuerdo con la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística y con lo que se determina en el presente título, las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
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Proeli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-37