Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Disposiciones de carácter general

Art. 22

En vigor desde 21 may 1993
En las zonas exteriores o interiores, destinadas a garajes y a aparcamiento de uso público será necesario reservar permanentemente, tan cerca como sea posible de los accesos para viandantes, plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-22

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