Capítulo Capítulo V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 12 abr 1993
1. A la entrada en vigor de esta Ley quedan derogados: La Ley de Bases de 29 de junio de 1911, el Real Decreto-ley de 26 de julio de 1929, el Decreto de 13 de junio de 1936, el artículo 73 de la Ley 39/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y las demás normas que se opongan a ella. El Reglamento General de Cámaras establecido por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los Reales Decretos 753/1978, de 27 de marzo, y 816/1990, de 22 de junio, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta Ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1993/03/22/3#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil