Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 3 sept 1992
La adquisición de bienes y derechos patrimoniales por la Comunidad Autónoma de Murcia, podrá efectuarse de las siguientes formas: a) Mediante atribución por ley. b) Mediante cesión originada por transferencia o delegación de funciones y servicios del Estado y otros entes públicos. c) Mediante hechos, actos y negocios jurídicos, onerosos o gratuitos, inter vivos o mortis causa y por accesión, ocupación, prescripción y demás formas admitidas en derecho. d) Mediante expropiación forzosa.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-45

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