Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Protección del Patrimonio
Art. 14
En vigor desde 3 sept 1992
Las Consejerías y demás organismos de la Comunidad Autónoma comunicarán a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, cualquier incorporación o variación por modificación que se produzca respecto de los bienes y derechos que tengan afectados, o adscritos, a efectos de la formación y puesta al día del Inventario General.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-14