Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 3 sept 1992
1. Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamientos de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-9