Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 3 sept 1992
1. La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, ejercerá la potestad investigadora sobre la situación de los bienes y derechos que pueden formar parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad efectiva de los mismos, y comprobará el uso y destino al que efectivamente estén adscritos.
2. El ejercicio de la potestad a que se refiere el apartado primero, podrá acordarse de oficio o por denuncia motivada de los particulares, resolviendo en este último caso la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento sobre su admisibilidad y ordenando, si procede, su tramitación por el procedimiento que reglamentariamente se determine.
3. A las personas que promuevan el ejercicio de la acción investigadora, les abonará la Comunidad Autónoma de Murcia, como premio, el 10 por 100 del precio en el que la misma enajene los bienes investigados.
Si después de adjudicada una finca en venta se redujere el precio por rebaja de cargas, la liquidación del premio de investigación se fijará sobre la cantidad liquidada que la Comunidad Autónoma haya de percibir en la venta.
Transcurridos cinco años desde la conclusión del expediente de investigación, sin que la finca sea vendida por la Comunidad Autónoma, el denunciante podrá reclamar, a cambio del premio, el 10 por 100 del valor de tasación de la finca que conste en el expediente.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-12