Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Protección del Patrimonio

Art. 14

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En vigor desde 3 sept 1992
Las Consejerías y demás organismos de la Comunidad Autónoma comunicarán a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, cualquier incorporación o variación por modificación que se produzca respecto de los bienes y derechos que tengan afectados, o adscritos, a efectos de la formación y puesta al día del Inventario General.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-14