Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Protección del Patrimonio

Art. 19

En vigor desde 3 sept 1992
Durante la sustanciación de los expedientes de deslinde, la Administración podrá adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para salvaguardar la efectividad del acto administrativo que en su día se genere. Dichas medidas se comunicarán al Registro de la Propiedad cuando proceda, a efectos de las oportunas anotaciones o inscripciones.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-19

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