Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
18 / 20En vigor desde 16 ago 1992
Para dar cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, se habilitará una partida específica en el presupuesto ordinario de gastos de la Consejería adjunta a la Presidencia dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ib/l/1992/07/15/3#disposicion-adicional-unica