Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 16 ago 1992
Para dar cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, se habilitará una partida específica en el presupuesto ordinario de gastos de la Consejería adjunta a la Presidencia dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
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