Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 80

En vigor desde 7 nov 1992
Se resolverá la designación sucesoria: 1. Por cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sujeta. 2. Por fallecimiento del instituido sin que dejare descendencia. 3. Por acuerdo entre los otorgantes formalizado en escritura pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil