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Art. 75
En vigor desde 7 nov 1992
La designación de sucesor en bienes por pacto sucesorio deja sin efecto cualquier disposición testamentaria anterior sobre los propios bienes.
Dicha designación sólo podrá modificarse o resolverse mediante nuevo pacto entre los otorgantes o sus sucesores, y por las causas que hayan establecido las partes.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-75