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Art. 83

En vigor desde 7 nov 1992
La designación sucesoria otorgada a favor de un contrayente determinará que, por premoriencia del instituido, se transmita su derecho a los hijos y descendientes. Revertirán al instituyente el patrimonio o bienes objeto de pacto con transmisión de presente, en el supuesto de premoriencia del instituido sin que dejare descendencia.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-83

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