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Art. 79

En vigor desde 7 nov 1992
Los instituyentes pueden revocar la designación: 1. Por las causas pactadas. 2. Por incumplimiento grave de las cargas y condiciones establecidas. 3. Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación. 4. Por conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar. 5. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los instituidos, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio.
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eli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-79

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