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Art. 80
80 / 197En vigor desde 7 nov 1992
Se resolverá la designación sucesoria:
1. Por cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sujeta.
2. Por fallecimiento del instituido sin que dejare descendencia.
3. Por acuerdo entre los otorgantes formalizado en escritura pública.
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Proeli/es-pv/l/1992/07/01/3#art-80