Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 24 mar 1991
En todo lo no expresamente regulado por esta Ley o por las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#disposicion-adicional-cuarta