Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 24 mar 1991
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
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eli/es-ri/l/1991/03/21/3#disposicion-adicional-septima

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