Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 24 mar 1991
1. El control de la contabilidad electoral se efectuará conforme a lo dispuesto en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, remitiéndose el informe razonado resultante de la fiscalización al Consejo de Gobierno y a la Diputación General.
2. Dentro del mes siguente a la remisión del informe, el Consejo de Gobierno presentará a la Diputación General un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por la Diputación General.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-52