Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 24 mar 1991
El régimen de incompatibilidades dispuesto en el artículo 4 de esta Ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones a la Diputación General.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#disposicion-transitoria-primera