Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 24 mar 1991
En defecto de lo anterior, se aplicarán a las elecciones a la Diputación General las disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para las elecciones al Congreso de los Diputados con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral a la Diputación General y, en este sentido, se entenderá que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos o autoridades se asignan a los correspondientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja respecto de las materias que no sean competencia exclusiva de aquél.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#disposicion-adicional-tercera