Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 24 mar 1991
De conformidad con el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja para las elecciones a la Diputación General, la Comunidad Autónoma de La Rioja constituirá una circunscripción electoral única.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-18