Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 24 mar 1991
De conformidad con el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja para las elecciones a la Diputación General, la Comunidad Autónoma de La Rioja constituirá una circunscripción electoral única.
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eli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-18