Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 24 mar 1991
1. Todas las autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el deber de colaborar con la Administración Electoral para el correcto desempeño de sus funciones.
2. El Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias de la Administración Electoral, efectuará todas las acciones técnicas necesarias para que el proceso electoral se lleve a cabo de acuerdo con la presente Ley y las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-17