Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 24 mar 1991
La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá su sede en la Diputación General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-10