Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 24 mar 1991
El examen y control de las incompatibilidades, así como los efectos derivados de su declaración, se regirán por las normas que al efecto establezca el Reglamento de la Diputación General.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-5