Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 24 mar 1991
A requerimiento del Presidente, el Delegado de la oficina del Censo Electoral en La Rioja podrá participar, con voz y sin voto, en las reuniones de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/21/3#art-9