Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
En vigor desde 16 abr 1991
La destitución del Alcalde por la Asamblea Vecinal se regirá por lo establecido en el Régimen Electoral General para los supuestos de destitución del Alcalde.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-64