Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
57 / 89En vigor desde 16 abr 1991
1. El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente Tenientes de Alcalde hasta un máximo de tres, de entre los miembros de la Asamblea Vecinal, a quienes corresponderá su sustitución legal por el orden de su nombramiento.
2. Los Tenientes de Alcalde tendrán aquellas atribuciones que les sean delegadas por el Alcaide.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-57