Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 16 abr 1991
Cuando se cree un nuevo Municipio y durante el tiempo comprendido entre la publicación del Decreto de creación y la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria corresponderá a los órganos de gobierno y administración del Municipio del que se segrega.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-23