Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 16 abr 1991
Los núcleos de población, distanciados geográficamente del núcleo cabecera, con intereses específicos y colectivos diferenciados de los generales del Municipio, podrán constituirse en Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, para la gestión descentralizada de sus intereses, siempre que se acrediten los recursos suficientes para dicha gestión y el adecuado ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/3#art-24